La normativa, vigente desde su expedición el 10 de febrero de 2026, aplica a hoteles, resorts, parques acuáticos, clubes deportivos, conjuntos residenciales y cualquier establecimiento que opere piscinas abiertas al público o de uso restringido.
Parámetros obligatorios de calidad del agua
La resolución establece valores aceptables para parámetros físicos, químicos y microbiológicos del agua, con frecuencias de control específicas:
Parámetros de control diario:
- pH: rango ideal 6,8 - 7,3
- Temperatura: máximo 40°C
- Cloro residual libre: 2,0 - 4,0 ppm (piscinas) / 2,0 - 5,0 ppm (estructuras similares)
- Ausencia de materias orgánicas flotantes y sedimentos
Parámetros de control trimestral:
- Turbidez: máximo 1 UNT
- Heterótrofos: menor de 200 UFC/100mL
- Escherichia coli y coliformes termotolerantes: ausencia
- Potencial de oxidación-reducción (ORP): mínimo 700 mV
Los responsables de establecimientos deben realizar análisis de calidad del agua según las frecuencias establecidas y calcular trimestralmente el Índice de Riesgo del Agua de Piscinas y Estructuras Similares (IRAPI).
Equipos de emergencia obligatorios
Por otra parte, la normativa exige que los establecimientos cuenten con equipamiento de seguridad según el tamaño de las instalaciones:
Piscinas menores a 500 m²:
- Botiquín tipo A
- Desfibrilador Externo Automático (DEA)
- Dos flotadores circulares con cuerda
- Bastón de gancho
Piscinas de 500 a 2.000 m²:
- Botiquín tipo B en área de primeros auxilios
- DEA con personal calificado
- Equipos de salvamento
Piscinas mayores a 2.000 m²:
- Dos botiquines tipo B o un botiquín tipo C
- DEA
- Área de primeros auxilios equipada
La resolución especifica el contenido detallado de cada tipo de botiquín, incluyendo gasas, vendas, antisépticos, equipos de inmovilización y medicamentos básicos.
Buenas prácticas sanitarias y documentación
Asimismo, los establecimientos deben implementar y documentar:
- Procedimientos de operación y mantenimiento del agua
- Manejo seguro de productos químicos con fichas técnicas y hojas de seguridad
- Plan de saneamiento básico (limpieza, desinfección, gestión de residuos, control de plagas)
- Libro o registro sistematizado de control con resultados de análisis
- Procedimientos para manejo de emergencias (liberación fecal accidental, presencia de fluidos corporales, fallas en tratamiento)
Los resultados analíticos deben publicarse mensualmente en lugar visible para el público.
Vigilancia sanitaria y sanciones
Las autoridades sanitarias departamentales, distritales y municipales ejercerán inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de la resolución, verificando resultados de laboratorio, cálculo del IRAPI y evaluación de buenas prácticas sanitarias.
El IRAPI clasifica el riesgo en cuatro niveles:
- 0-10 puntos: Sin riesgo (condiciones óptimas)
- 10,1-35 puntos: Riesgo bajo (no apta para uso)
- 35,1-75 puntos: Riesgo medio (no apta para uso)
- 75,1-100 puntos: Riesgo alto (no apta para uso)
Establecimientos con riesgo medio o alto enfrentan medidas sanitarias que pueden incluir notificación a autoridades, planes de mejoramiento, cronogramas de cumplimiento y posible cierre temporal hasta corregir las condiciones.
Excepciones y consideraciones
La normativa exceptúa del cumplimiento de estos parámetros a estanques que almacenen aguas termales y de usos terapéuticos, así como a lagunas y lagos artificiales destinados a actividades recreativas, que se rigen por normativa ambiental diferente.
La frecuencia de muestreo se intensifica durante períodos de mayor afluencia turística, particularmente en vacaciones escolares de diciembre-enero y festividades religiosas y culturales, pasando de trimestral a mensual.