Hoteles y parques acuáticos deben cumplir nuevos requisitos sanitarios para piscinas
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Hoteles y parques acuáticos deben cumplir nuevos requisitos sanitarios para piscinas

El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 234 de 2026 que establece los criterios de calidad del agua contenida en estanques de piscinas y estructuras similares, buenas prácticas sanitarias y requisitos de seguridad para establecimientos con piscinas de uso colectivo y restringido.

La normativa, vigente desde su expedición el 10 de febrero de 2026, aplica a hoteles, resorts, parques acuáticos, clubes deportivos, conjuntos residenciales y cualquier establecimiento que opere piscinas abiertas al público o de uso restringido.

Parámetros obligatorios de calidad del agua

La resolución establece valores aceptables para parámetros físicos, químicos y microbiológicos del agua, con frecuencias de control específicas:

Parámetros de control diario:

  • pH: rango ideal 6,8 - 7,3
  • Temperatura: máximo 40°C
  • Cloro residual libre: 2,0 - 4,0 ppm (piscinas) / 2,0 - 5,0 ppm (estructuras similares)
  • Ausencia de materias orgánicas flotantes y sedimentos

Parámetros de control trimestral:

  • Turbidez: máximo 1 UNT
  • Heterótrofos: menor de 200 UFC/100mL
  • Escherichia coli y coliformes termotolerantes: ausencia
  • Potencial de oxidación-reducción (ORP): mínimo 700 mV

Los responsables de establecimientos deben realizar análisis de calidad del agua según las frecuencias establecidas y calcular trimestralmente el Índice de Riesgo del Agua de Piscinas y Estructuras Similares (IRAPI).

Equipos de emergencia obligatorios

Por otra parte, la normativa exige que los establecimientos cuenten con equipamiento de seguridad según el tamaño de las instalaciones:

Piscinas menores a 500 m²:

  • Botiquín tipo A
  • Desfibrilador Externo Automático (DEA)
  • Dos flotadores circulares con cuerda
  • Bastón de gancho

Piscinas de 500 a 2.000 m²:

  • Botiquín tipo B en área de primeros auxilios
  • DEA con personal calificado
  • Equipos de salvamento

Piscinas mayores a 2.000 m²:

  • Dos botiquines tipo B o un botiquín tipo C
  • DEA
  • Área de primeros auxilios equipada

La resolución especifica el contenido detallado de cada tipo de botiquín, incluyendo gasas, vendas, antisépticos, equipos de inmovilización y medicamentos básicos.

Buenas prácticas sanitarias y documentación

Asimismo, los establecimientos deben implementar y documentar:

  • Procedimientos de operación y mantenimiento del agua
  • Manejo seguro de productos químicos con fichas técnicas y hojas de seguridad
  • Plan de saneamiento básico (limpieza, desinfección, gestión de residuos, control de plagas)
  • Libro o registro sistematizado de control con resultados de análisis
  • Procedimientos para manejo de emergencias (liberación fecal accidental, presencia de fluidos corporales, fallas en tratamiento)

Los resultados analíticos deben publicarse mensualmente en lugar visible para el público.

Vigilancia sanitaria y sanciones

Las autoridades sanitarias departamentales, distritales y municipales ejercerán inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de la resolución, verificando resultados de laboratorio, cálculo del IRAPI y evaluación de buenas prácticas sanitarias.

El IRAPI clasifica el riesgo en cuatro niveles:

  • 0-10 puntos: Sin riesgo (condiciones óptimas)
  • 10,1-35 puntos: Riesgo bajo (no apta para uso)
  • 35,1-75 puntos: Riesgo medio (no apta para uso)
  • 75,1-100 puntos: Riesgo alto (no apta para uso)

Establecimientos con riesgo medio o alto enfrentan medidas sanitarias que pueden incluir notificación a autoridades, planes de mejoramiento, cronogramas de cumplimiento y posible cierre temporal hasta corregir las condiciones.

Excepciones y consideraciones

La normativa exceptúa del cumplimiento de estos parámetros a estanques que almacenen aguas termales y de usos terapéuticos, así como a lagunas y lagos artificiales destinados a actividades recreativas, que se rigen por normativa ambiental diferente.

La frecuencia de muestreo se intensifica durante períodos de mayor afluencia turística, particularmente en vacaciones escolares de diciembre-enero y festividades religiosas y culturales, pasando de trimestral a mensual.

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Escrito por

The Travel Hub Colombia

Equipo de redacción